Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326073
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1690
INFORME DE LAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1690
La corte, con un criterio constante ha establecido que los informes de las autoridades deben aceptarse en sus términos si no son contradichos con prueba alguna, y si el quejoso alega que no pudo rendir pruebas, porque no se difirió la audiencia en el amparo respectivo, esto no es reparable por medio de la revisión, sino por medio de la queja que puede interponerse contra la negativa del Juez de Distrito para recibir las expresadas pruebas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3602/42. Guillermo José S. 20 de julio de 1942. Mayoría de 4 votos. Disidente: Fernando de la fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.