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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1805
TRIBUNAL FISCAL, LAS PRUEBAS NO APORTADAS ANTE EL, NO PUEDEN RECIBIRSE EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1805
El artículo 78 de la Ley de Amparo establece que los Jueces de Distrito están obligados a apreciar el acto reclamado, tal y como aparezca probado ante la autoridad señalada como responsable. Ahora bien, si de lo actuado ante una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, no aparece que se haya aportado prueba alguna, y el quejoso, al acudir en amparo, acompaña a su demanda unos documentos que no aportó ante aquella Sala, aun cuando esos documentos sean aptos para probar lo que dicho quejoso pretende, es indudable que donde debieron aportarse, fue ante la susodicha Sala, para que hubiera estado en aptitud de apreciarlos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2178/42. Martínez Hernández Martín. 21 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.