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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1817
POLICIA DEL DISTRITO, PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA ACTOS DE LA CAJA DE PENSIONES Y BENEFICENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1817
De acuerdo a los artículos 103 de la Constitución Federal y 1º de la Ley Orgánica del mismo precepto y del 107 de la propia Constitución, el juicio de amparo sólo cabe contra actos de la autoridad. Ahora bien, si el quejoso, sostiene fundamentalmente en sus agravios, que el consejo directivo y de administración de la caja de depósito de garantías, pensiones y beneficencia, de la policía del Distrito Federal, contra quien endereza su demanda, no es una institución particular, sino que sus funciones son oficiales, similares a las que desarrolla la dirección general de pensiones civiles de retiro con los empleados de la Federación y del Distrito Federal, debe estimarse que no es manifiesta e indudable la improcedencia de dicha demanda, siendo conveniente iniciar su tramitación, a fin de que se estudie debidamente la cuestión, sin perjuicio de que se dicte el sobreseimiento que corresponda, si del resultado de este estudio, aparece realmente la existencia de alguna causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 4367/42. Campos Gutiérrez Julián. 21 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.