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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1869
RECURSOS ILEGALES, NO INTERRUMPEN EL TERMINO PARA PEDIR AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1869
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha establecido que la interposición de recursos improcedentes no interrumpe el término para pedir amparo. Las razones que motivaron el cambio de jurisprudencia consisten substancialmente en que la definitividad de los actos de la autoridad, depende de la ley y no de la voluntad del particular que interpone el recurso, no establecido por el legislador, o de la autoridad que lo admite a trámite y resolución, y por tanto, el término para ejercitar la acción constitucional corre a partir del término del conocimiento de los actos definitivos por voluntad de la ley, esto es, contra los que no procede algún recurso ordinario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4900/40. Mekler Jacobo. 22 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.