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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1892
CARRETERAS, EXPEDICION DE PERMISOS PARA EL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTES, ESTANDO CERRADAS LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1892
Estando cerrada una carretera, como lo es la de México-Acapulco, es incuestionable que no se pueden expedir permisos para el servicio de auto transportes, en un tramo de esa carretera, por haber sido cerrada en su totalidad, tanto por lo que se refiere al servicio prestado entre las terminales como por lo que concierne a todos los puntos intermedios, y si se concede permiso de ruta para determinados puntos o sean México-Cuernavaca-Las Grutas, es claro que se pasa por alto el acuerdo de cierre, pues basta para ello que los nuevos permisionarios puedan prestar servicios entre esas terminales y las demás poblaciones situadas en la carretera ya cerrada. Otra cosa sería si el permiso se concediera para prestarlo exclusivamente en lugares que no tocaran los primeros permisionarios, esto es, si se tratara de utilizar el tramo de esa carretera, sin perjuicio para el servicio ya establecido con anterioridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2080/42. Rubí Ezequiel. 22 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.