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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1896
TRIBUNAL FISCAL, DICTAMENES PERICIALES EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1896
La valorización de los dictámenes periciales no queda al arbitrio del juzgador, ya que debe sujetarse a las circunstancias del caso, que no pueden ser otras que la obligación de tomar en cuenta las demás probanzas aportadas, a fin de poder decidir íntegramente las cuestiones que se convierten; pues es elemental que una prueba, aun cuando con valor pleno, puede ser desvirtuada por otra. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte ha establecido que no es obligatorio para el que juzga aceptar sin discriminación las opiniones de los peritos, sino que, por el contrario, su deber es analizarlas cuidadosamente y guiarse por ellas, cuando estime que son razonables lógicas y convincentes, y es distinto el caso cuando la ley deja exclusivamente la valorización y estimación, al criterio exclusivo del juzgador.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6601/40. Menchaca José O. 22 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista, no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.