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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1897
MIELES INCRISTALIZABLES, OMISION DEL IMPUESTO SOBRE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1897
Si el departamento de impuestos sobre bebidas alcohólicas, dependiente de la Secretaría de Hacienda, admite que determinada cantidad de mieles, a que se contrae al afectado, fue la empleada en la elaboración respectiva, su aceptación no puede considerarse mas que como una confesión relativa a ese hecho, y por tanto, hace fe en contra del fisco; por lo que existiendo datos aceptados en relación con la producción de mieles y el consumo de las mismas, deducida la merma legal de tolerancia, es claro que no existe razón para calcular técnica y teóricamente, la que pudo haberse producido, o determinar el faltante a que se contrae la autoridad fiscal, pues no existe, o al menos no se cita, la disposición legal en que pueda apoyar esa clase de cálculos; máxime, que se hicieron las manifestaciones del movimiento de molienda, producción y consumo de mieles, y no es posible constatar, sino en cada momento, si el valor que sirve de índice para el cálculo total resultaba o no exacto, atentas las condiciones variables en la graduación de las mieles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6601/40. Menchaca José O. 22 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista, no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.