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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2006
FIANZAS PARA GARANTIZAR INTERESES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2006
Las fianzas se constituyen para determinado efecto, quedando sujetas a sus términos y no pueden extender sus efectos a otras cantidades o a otros hechos ejecutados en épocas distintas de las que comprenden. Ahora bien, si unas fianzas fueron otorgadas para garantizar un interés fiscal por determinada cantidad, y, al mismo tiempo, para evitar la ejecución del cobro relativo, entre tanto se resolvía sobre la ilegalidad del mismo, en el juicio de oposición respectivo, es claro que esas fianzas tuvieron un objeto determinado, y si fue anulada la obligación principal, es indudable que quedó extinguida la accesoria de fianza, pues ya no podía prosperar la acción de cobro de la obligación declarada nula, esto es terminado el procedimiento anulatorio que dió origen a la exigencia de la fianza, cesó la responsabilidad que garantizaba y no puede ser extendida a hechos que no quedaron comprendidos en la misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1542/41. Compañía Mexicana de Garantías. 23 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.