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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2022
ERARIO, DEUDAS INSOLUTAS DEL, POR FALTA DE PRESUPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2022
Esta Suprema Corte ha venido sosteniendo que el pago de créditos debidamente reconocidos, deben ser cubiertos ya sea con cargo a alguna partida del presupuesto del año fiscal en vigor o bien, a falta de ella, el Poder Ejecutivo deberá proponer a la Cámara de Diputados su inclusión en el presupuesto del año fiscal siguiente. Ahora bien, este criterio pone de manifiesto la exigencia de un procedimiento constitucional para cubrir las deudas líquidas y exigibles que son a cargo del Estado, pero sin desconocer la limitación constitucional que el artículo 126 fija a las autoridades correspondientes y sin pretender que el Poder Judicial de la Federación se sustituya al Ejecutivo en materias que son de su exclusiva competencia, ya que no designa la partida afectable y solamente expresa que el pago debe hacerse con cargo a aquélla que el Ejecutivo considera que puede repostarlo, o, en todo caso, que se proponga su inclusión en el presupuesto del año próximo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2210/42. Marino Chávez M. José. 23 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.