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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2099
GRATIFICACIONES MILITARES, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2099
No puede estimarse que el artículo 53 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, de 20 de diciembre de 1939, concede un recurso ordinario del que se pueda hacer uso para obtener la revocación de un acuerdo que niega la pensión, en virtud de que la facultad que concede a los agraviados, para promover un juicio sumario ante un Juez de Distrito, para obtener la revocación de un acuerdo que concede una pensión, es para aquellos casos en que, de acuerdo con el artículo 52 del mismo ordenamiento, se ha concedido previamente tal beneficio, con violación de la ley que lo establece, esto es, para el caso en que la pensión concedida, sea inferior a la que legalmente debió concederse. No puede llegarse a la conclusión contraria en virtud de que en el texto de todos los artículos procedentes, se hace mención únicamente de la nulidad del acuerdo que concede una pensión, con violación del ordenamiento que lo estatuye, sin referirse a casos en que por cualquier circunstancia, hubiera sido negado tal beneficio a algún solicitante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3577/42. Smith viuda de Saavedra Guadalupe. 24 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.