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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2100
GRATIFICACIONES MILITARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2100
El artículo 29 de la Ley de Retiros y Pensiones de 1926, establece: "Se les abonará una gratificación equivalente a la pensión de dos años, a los deudos del militar que hubiere cumplido el período que da derecho al retiro por servicios, y que falleciere sin haber disfrutado del retiro" y la fracción IV del artículo 9o. dice: "El cincuenta por ciento del haber, si tiene por lo menos, veinte años de servicio". Ahora bien, si se concede a un militar, finado, las condecoraciones de cuarta y quinta por haber comprobado tener veinte años de servicio en el ejército, la resolución que le niega el beneficio de la gratificación que solicitó, porque se le considera no haber prestado el mínimo de servicios establecido en la ley de la materia, es violatoria de garantías constitucionales, toda vez que no puede considerarse legalmente fundado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3577/42, Smith viuda de Saavedra Guadalupe. 24 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza gonzález. Relator: Franco Carreño.