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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2105
IMPUESTOS SOBRE EXPLOTACION FORESTAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2105
El artículo 1o. del reglamento de la Ley del Impuesto Forestal, establece: "Para los efectos de este reglamento, se entiende como explotación de la vegetación forestal, la que tiene por objeto comerciar con los productos que se obtengan de los aprovechamientos respectivos, o utilizarlos en fines industriales". El anterior precepto establece dos situaciones: la primera en la que los productos explotados se utilicen directamente con objeto de transacción comercial, es decir, que se vendan directamente una vez explotados, obteniendo un lucro, y la segunda, es la utilización de los mismos productos forestales explotados, con un fin industrial. Ahora bien, si una compañía tiene como finalidad la explotación de maderas y de toda clase de productos forestales, y para tal efecto, es propietaria de aserraderos, es incuestionable que su explotación tiene fines industriales, y si el ferrocarril que utiliza para el transporte de maderas, constituye uno de los elementos esenciales de esa industria, esto es, su existencia obedece a un fin industrial, debe estimarse que todos los elementos necesarios para el funcionamiento de dicho ferrocarril, tiene un fin industrial, y por lo mismo, toda la madera que se explote y se convierta en durmientes para su vía, se utiliza en los términos del segundo párrafo del precepto citado al principio, y el impuesto que se cobre por ese concepto, esta legalmente fundado. Por tanto, el caso queda comprendido en la segunda de las situaciones antes referidas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8975/39. Compañía Maderera de Durango, S. A. 24 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.