Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326102
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2123
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBA PERICIAL ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2123
Si se consignan dos partidas, cada una con su respectiva cantidad, la primera por cosecha de café y la segunda por cosecha de café no vendida, y la Junta calificadora respectiva, considerando ambas partidas como ingresos, las sumó, obteniendo por concepto de ingresos provenientes de la cosecha de café, el resultado de la suma de esas dos cantidades, y el causante hizo consistir su defensa en que fue un error sumar ambas partidas, cuando en realidad debían restarse, en virtud de que el valor total de la cosecha fue el consignado en la primera, correspondiendo la segunda a la parte de esa cosecha que no había sido vendida en el momento en que se presentó la declaración, debe concluirse que para determinar si debían sumarse ambas partidas o si debían restarse, se requieren conocimientos técnicos, en materia de contabilidad, ya que no está al alcance de las personas que no poseen esos conocimientos técnicos, hacer la debida discriminación entre el debe y el haber, ni saber a ciencia cierta, si una partida corresponde al valor total de la cosecha y la otra a la parte de esa cosecha pendiente de venta, y, por consiguiente, si una de esas partidas debe restarse de la otra; y es claro que la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación que conoció del asunto, no comete violación alguna a las normas reguladoras de la prueba, si expresa que por no haber rendido el citado causante prueba pericial para demostrar la exactitud de sus afirmaciones, la copia certificada de la declaración y documentos anexos, es insuficiente para comprobar su acción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4133/41. Grillasca Pablo. 24 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.