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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2137
IMPUESTOS, SUSPENSION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2137
Si lo que prácticamente se reclama es el cobro de un impuesto, procede conceder la suspensión en los términos de la ley, sin que pueda admitirse lo que alegue la autoridad responsable, en el sentido de que se trata de aplicación de disposiciones de orden público, y que los daños que pudieran causarse a quien pide la suspensión, son fácilmente reparables.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6003/41. Sociedad Cooperativa Industrial "Cribadores Unidos de Guadalupe", S. C. L. 24 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.