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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2237
IMPEDIMENTO DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2237
Aunque el Juez de Distrito, al resolver el incidente de suspensión, haya externado su opinión, esto no es motivo de impedimento para que falle el juicio en lo principal, puesto que el caso no se encuentra comprendido en ninguno de los seis incisos que contiene el artículo 66 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Impedimento en amparo administrativo 17/42. Ugalde Vargas José. 25 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.