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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2245
MINAS, CONCESIONES REFERENTES A LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2245
Si bien la expedición de una concesión para explotar una mina, no puede estimarse acto consumado, porque implica la facultad del concesionario para explotar el fundo relativo, y esa actividad puede paralizarse, también debe tenerse en cuenta que la suspensión debe concederse siempre que no se afecte el interés general, ni se contravengan disposiciones de orden público, y la explotación de los fundos mineros es de orden público; de manera que si se concediera la suspensión, que quebrantaría lo dispuesto por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo
Precedentes
Amparo administrativo. revisión del incidente de suspensión 3691/42. Melo Samper Bernardino. 25 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.