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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2280
BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXPENDIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2280
Los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, aunque sea accidentalmente, deben ser considerados como causantes del impuesto, por que, de acuerdo con el artículo 2o. de la ley de la materia, se considera como expendio, todo lugar en que aquellos artículos se enajenen, cualquiera que sea la forma en que la venta se realice.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3276/42. Bembassat José y coagraviados. 27 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos.
La publicación no menciona el nombre del ponente.