Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326113
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2487
APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2487
El juicio subjetivo puede ser erróneo, por ese error no puede ser reclamado en el juicio de garantías, sino cuando existe una violación de los principios lógicos que deben aplicarse en la apreciación de las pruebas presuntivas por los Jueces, y para combatir las presunciones humanas, debe acudirse a pruebas en contrario, por lo que, si en un concepto de violación no se pone de manifiesto la existencia de una prueba en contrario, sino que se esgrimen argumentos para demostrar el error de la apreciación judicial, ese concepto de violación debe desecharse.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5545/39. "Compañía Ferretera Mexicana", S. A. 29 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.