Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326116
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2488
TERMINOS ADMINISTRATIVOS, EL PERIODO DE VACACIONES NO QUEDA EXCLUIDO EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2488
No hay ley que excluya el período de vacaciones del curso de los términos administrativos, y no hay fundamento suficiente para considerar como hecho notorio, es decir, que no necesita ser probado, el que durante las vacaciones los empleados que quedan de guardia en las dependencias del Ejecutivo, no pueden demostrar al público, los expedientes, pues ese hecho debe ser materia de prueba, para que pueda tener aplicación la máxima de que contra el imposibilitado para obrar, no corre la prescripción.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5545/39. "Compañía Ferretera Mexicana", S. A. 29 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.