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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2507
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2507
La posesión no queda reconocida por la simple circunstancia de que las autoridades responsables omitan producir su informe y que, de acuerdo con la ley, debe tenerse por cierta la existencia del acto reclamado, ya que esa omisión a la único que puede conducir, dentro de las disposiciones legales, es a tener por existente el acto reclamado, en el caso, el intento de desposeimiento de unos terrenos, pero no a reconocer que los quejosos tuvieran la posesión de los mismos, porque esto no es una consecuencia que la ley haya previsto o que se desprenda lógicamente de la anterior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2403/42. Tlapaltotoli Pedro y coagraviados. 29 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabino Fraga y Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.