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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2517
DERECHOS POLITICOS, EMOLUMENTOS INHERENTES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2517
De acuerdo con los artículos 9o., fracciones I y II, y 10, fracción III, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, son prerrogativas de los ciudadanos: votar y ser votados para los cargos de elección popular, es obligación de los mismos desempeñar los cargos para los que fueron electos y el derecho a percibir emolumentos, es accesorio al desempeño del cargo; de tal manera que tiene el derecho de cobrarlos quien haya desempeñado el mismo, y viceversa, carece de ese derecho, quien no lo haya hecho, no obstante que debió haberlo desempeñado. Ahora bien, esto no prejuzga sobre la responsabilidad civil en que incurran las autoridades que disuelvan un Ayuntamiento, por lo que concierna a la privación de los emolumentos inherentes a la prestación de las funciones, que pierdan las personas titulares de esos cargos, pues si bien la vía de amparo no es el medio apto para reclamar esa privación de emolumentos, esto no quiere decir que el interesado, si lo juzga conveniente, no pueda demandar el pago de la indemnización de daños y perjuicios de carácter patrimonial que pudieran haberle ocasionado las autoridades responsables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7801/41. Cerda José L. y coagraviados. 29 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Franco Carreño y Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.