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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2517
DIETAS, NO PUEDEN SER RECLAMADAS EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2517
Todos los derechos que se derivan de la elección de diputados, inclusive el de no ser suspendidos o desaforados, sino en los términos de la Constitución Local del Estado respectivo, o de la ley orgánica relativa a la responsabilidad de los funcionarios públicos, son derechos políticos; la privación de las dietas es una consecuencia de la suspensión o desafuero, por lo que debe seguirla misma condición jurídico procesal de ésta, y, por lo mismo, tampoco puede ser discutida en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7801/41. Cerda José L. y coagraviados. 29 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Franco Carreño y Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.