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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2533
AMPARO EN MATERIA AGRARIA, CUANDO ES PROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2533
Los actos de ejecución que lleven a cabo autoridades agrarias inferiores, en contravención a lo dispuesto por las resoluciones presidenciales de dotación o restitución de ejidos, como ajenos que tienen que ser a esas resoluciones, puesto que no constituyen su cumplimiento, si pueden ser reclamadas por la vía de amparo, ya que no quedan dentro de la materia que la ley substrae, en términos generales, al conocimiento de la autoridad judicial federal; pues ni el texto ni el espíritu de la disposición constitucional aplicable, sostienen que el amparo solicitado por el dueño de tierras que han sido destinadas para la dotación o restitución de ejidos, sea improcedente cuando la demanda se endereza, no contra el fallo del presidente de la República, sino contra cualquier acto que, a pretexto o con motivo de cumplir el mismo, en realidad se ejecuta contrariando sus determinaciones.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8252. Indice Alfabético. Amparo 6952/40. Moreno Mariano. 30 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 2533. Amparo administrativo en revisión 3512/41. Rivas Banda Victoria. 29 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.