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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2547
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2547
Cuando hay una controversia ante la autoridad administrativa, las resoluciones pronunciadas por ésta, en favor de alguna de las partes, no pueden ser revocadas por la propia autoridad que las dictó. En consecuencia, si esas resoluciones son ilegales, deben ser reclamadas ante la autoridad judicial, y si contrariando la tesis anterior, la autoridad administrativa revoca alguna de esas resoluciones, la revocación debe ser combatida igualmente ante la autoridad judicial, a menos que la ley otorgue expresamente un recurso administrativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1116/41. Compañía Minera "Nazareno y Catasillas", S. A. 29 de julio de 1942- Unanimidad de cuatro votos. En virtud de haber presentado su excusa el Ministro Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.