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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2546
SOBRESEIMIENTO EN AMPARO, ACTOS POSTERIORES AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2546
Como el efecto del sobreseimiento consiste en abstenerse de juzgar el acto reclamado, si determina resolución no fue juzgada, es decir, quedó intacta, por no afectar la situación jurídica de la quejosa, la ejecutoria que sobreseyó, no dio ni pudo dar direcciones a la autoridad responsable, para sus actos futuros; sencillamente se abstuvo de examinar el acto reclamado, y si después de ese acto, ocurrieron otros posteriores, éstos no pudieron contrariar una ejecutoria que no sólo respecto a actos futuros sino también al acto reclamado, se abstuvo de juzgar. Los actos posteriores pudieron ser inconstitucionales, pero en caso de haberlo sido, su inconstitucionalidad no les vino de haber desacatado una ejecutoria y la actitud del tercero perjudicado que empleó en contra de dichos actos el amparo y no el recurso de queja, revela que entendió que no se trataba de desobediencia a una ejecutoria, sino de inconstitucionalidad de los actos por otros motivos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1116/41. Compañía Minera "Nazareno y Catasillas", S. A. 29 de julio de 1942- Unanimidad de cuatro votos. En virtud de haber presentado su excusa el Ministro Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.