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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2547
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2547
Si para cumplir una ejecutoria de amparo la Secretaría de la Economía Nacional tiene que dictar nuevo acuerdo, en virtud del cual pondrá en vigor nuevamente los acuerdos anteriores, dicho nuevo acuerdo reproducirá una situación contra la cual podrá pedir amparo el quejoso, amparo que no podrá sobreseerse, por el hecho de que los citados acuerdos hayan sido revocados en otra ocasión, pues no serán los acuerdos revocados, sino los acuerdos puestos en vigor por una resolución posterior, los que se reclamen en ese amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1116/41. Compañía Minera "Nazareno y Catasillas", S. A. 29 de julio de 1942- Unanimidad de cuatro votos. En virtud de haber presentado su excusa el Ministro Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.