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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2565
NACIONALIZACION DE BIENES, PRUEBAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2565
El hecho de basarse en pruebas referentes a un colegio, para proceder a la nacionalización de otro, y de servirse, por otra parte, de pruebas que favorecen o por lo menos son indiferentes al quejoso, y desestimarse, infundadamente, las rendidas por éste, constituye una clara violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, porque dejan de aplicarse o se aplican inexactamente las reglas que para la valorización de las pruebas establece el Código Federal de Procedimientos Civiles, a las que debe ajustarse la Secretaria de Hacienda, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Nacionalización de Bienes, pues es norma elemental de todo procedimiento en materia probatoria, que las partes están obligadas a relacionar sus pruebas con cada uno de los hechos controvertidos y el juzgador a apreciarlas y de acuerdo con esa relación, para no quebrantar así el principio esencial de todo régimen de derecho, conforme al cual, el procedimiento debe desenvolverse en forma tal, que se garantice la audiencia del particular; y esas pruebas y alegatos deben producirse de manera que quede garantizado que al pronunciarse la resolución final, dichos elementos sean estudiados y tomados en cuenta por el funcionario encargado de la resolución, a fin de que se fije para el particular, un mínimo de garantías que le aseguren la legalidad y la justicia de la decisión final.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8621/41. Columbia Holding Corporation. 29 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.