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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2565
NACIONALIZACION DE COLEGIOS, CONSIDERADOS CATOLICOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2565
El hecho de que en un edificio se establezca un colegio católico, no es bastante para convertir ese inmueble en propiedad nacional, a través del juicio de nacionalización, ya que el espíritu de la fracción II del artículo 27 de la Constitución Federal, es de que los edificios construidos o destinados a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso pasen al dominio directo de la nación, y un edificio en el que se establece un colegio católico, no es propiamente un edificio construido o destinado para la propaganda o enseñanza de un culto religioso. En efecto, la frase "enseñanza de un culto religioso", evidentemente se refiere, tratándose de la religión católica, por ejemplo, a la instrucción sobre materias directamente pertenecientes a dicha religión, o lo que es lo mismo, del culto católico, es decir, al conjunto de dogmas de reglas morales y de prácticas del culto, en que consiste la misma; pero tratándose simplemente de colegios en que se enseñan ciencias, artes u oficios, aunque sean enseñados por personas católicas e incluso, por eclesiásticos, pero en que el catolicismo sólo intervenga como orientación general, en un punto de vista de las apreciaciones personales relativas a las materias que se enseñan, tal enseñanza no podría ser calificada con justicia de "enseñanza de un culto religioso", porque las distintas asignaturas, aritmética, gramática, geografía, botánica, etcétera, que constituyen la instrucción escolar, en cuento disciplinas científicas o artísticas, nada tienen que ver con el culto religioso. Por tanto, un plantel en que se lleve a cabo tal enseñanza, en manera alguna puede ser considerado como un plantel en que se haga propaganda o se enseñe un culto religioso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8621/41. Columbia Holding Corporation. 29 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.