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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2641
SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2641
Si un Juez de Distrito se limita a expresar que son ciertos los actos reclamados, no por eso se puede decir que acepta íntegramente las violaciones alegadas, por lo cual es inexacto que en su resolución incurra en violación del artículo 76 de la Ley de Amparo, precepto que se refiere a un punto diverso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9397/41. Gabilondo Hilario. 30 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.