Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326138
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2646
AMPARO CONTRA FALTA DE NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2646
Si un Juez de Distrito concede el amparo por violación de determinado procedimiento, o sea, el no haber sido notificado ni a la parte interesada ni a su representante legal, de determinado auto, por el que se privó a la quejosa de medios de defensa en un juicio de oposición que había intentado, es lógico que el alcance y efectos de la sentencia de dicho Juez de Distrito, se entiende que es en el sentido de haberse concedido el amparo y protección de la justicia federal, aunque no se exprese de un modo manifiesto, para que, quedando insubsistente la resolución reclamada que dio origen al juicio de garantías, se reponga el procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3507/42. Distribuidora Curzio, S. A. 30 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.