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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2569
INTERPOSITA PERSONA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2569
Tratándose de las presunciones que acompañan a un contrato hecho por persona interpósita, después de determinar la "causa de simular" pueden derivarse resoluciones de los hechos siguientes: 1o. De las relaciones de las partes entre sí, 2o. Del modo de conducirse de la persona interpósita y 3o. De la entrada de los bienes en el patrimonio de aquel a quien secretamente estaban destinados. Es sobre la base de las presunciones que se obtengan de la apreciación de esos hechos, como debe determinarse si existe, o no, simulación, por interposición de persona. El único caso en que tanto los contratantes como los terceros, están dispensados de probar la simulación, es cuando la ley misma la presume "juris et jure"; pero hay que tener sumo cuidado en el reconocimiento de ese caso, de tal manera que aun cuando existan indicios o sospechas de simulación en un acto, no es bastante para presumirla, si faltan los requisitos técnicos jurídicos que le dan individualidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. 8621/41. Columbia Holding Corporation. 29 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.