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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2672
ENERGIA ELECTRICA, MULTAS POR CONSUMIRLA SIN EL CONTRATO RESPECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2672
Si en concepto del Juez de Distrito es absurdo sostener que existe un motivo de controversia civil emanada de un contrato, porque el contrato de ministración de energía eléctrica no existe, porque se declaró rescindido en virtud de que el quejoso, a quien correspondía mantenerlo en vigor, cubriendo el pago del importe del servicio que recibía, de conformidad con la cláusula respectiva, infringió esta cláusula, dando motivo legítimo a su contratante, por la misma naturaleza especial de dicho contrato, para hacer uso de la facultad amplísima que le concede el mismo, para suspender el servicio y que por tanto, es legal la multa impuesta por la Secretaría de la Economía Nacional fundándose en la fracción III del artículo 47 de la Ley de la Industria Eléctrica, la Segunda Sala de esta Corte no está conforme con tales argumentaciones, si la citada secretaría de Estado no aportó ninguna prueba que acreditara que ha sido rescindido el contrato en que se basa el consumo de energía eléctrica que ha hecho el quejoso, y si el fundamento de la multa consiste en que no existía contrato, y ese fundamento queda desvirtuado con la exhibición, por parte de dicho quejoso, del contrato debidamente reconocido, es indudable que no tiene aplicación lo establecido en la fracción III del artículo 47 de la Ley de la Industria Eléctrica, ya que no es bastante que la compañía estime pertinente tener por rescindido el contrato.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2741/41. Saracho Antonio. 30 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.