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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2681
MINAS, OPOSICION PARA QUE SE CONCEDAN CONCESIONES DE LOTES
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2681
Los artículos 64, 68 y 103 de la ley minera, no están comprendidos dentro del capítulo de oposición del citado ordenamiento, y son precepto que obligan a la autoridad respectiva, a tomarlos en cuenta de oficio, pero no a petición de parte, para desaprobar el expediente, pues el único caso previsto por la ley, para que un interesado pueda formular oposición, es el de que habla el artículo 69, y en consecuencia, no puede existir violación si se tramita la oposición, porque no siendo aplicables en su tramitación dichos preceptos, no se está en la obligación de tomarlos en cuenta
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1185/42. Dávila Huerta Samuel. 30 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.