Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326148
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2828
HENEQUENEROS, CARGA FISCAL PARA FAVORECER A LOS, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2828
No tiene aplicación el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, cuando no se reclama la resolución alguna de autoridad que imponga un gravamen fiscal, sino la ley que crea una obligación de pago, que se considera inconstitucional, en sí misma.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 3716/42. Bolaños García Fulgencio y coagraviado. 31 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González, no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.