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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 282
COSA JUZGADA EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 282
Tratándose de amparos acumulados, no puede estimarse que la ejecutoria que recaiga en uno de ellos, pueda causar efectos de cosa juzgada en los otros, ya que los actos posteriores reclamados se ejecutaron cuando aún no se decidía definitivamente sobre la materia de ese diverso amparo, circunstancia que impedía a las responsables ajustar sus actos a esa ejecutoria, que aún no se dictaba.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 3716/42. Bolaños García Fulgencio y coagraviado. 31 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González, no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.