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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2839
AGENTES ADUANALES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2839
El hecho de que intervenga una persona en la exportación de henequén, que motiva el cobro que se reclama en el amparo, como intermediario, no le resta interés jurídico, si lo hace con el carácter de agente aduanal, pagando la tributación correspondiente, conforme al Código de Comercio, esa gestión no es otra cosa que el desempeño de un mandato que confiere derechos, obligaciones y responsabilidades, por lo que debe concluirse, que sí tiene ese interés no sólo jurídico, sino patrimonial, como consecuencia de la responsabilidad resultante de sus actividades.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8215. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3396/42. García Raymundo S. y coagraviado. 27 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 2839. Amparo administrativo en revisión 3262/42. Castañeda López Felipe y coagraviado. 31 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González, no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.