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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2859
REMATES POR ADEUDOS FISCALES, ENTREGA DE LOS BIENES DE LOS (LEGISLACION DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2859
Conforme a los artículos 63, 64 y 69 de la Ley sobre Facultad Económicocoactiva del Estado de México, los deudores tienen un plazo de tres días para presentarse a firmar y derecho a que no se entregue la cosa rematada, sino hasta que se otorgue la escritura pública de remate, y a librarse de éste antes de que se otorgue dicha escritura, siempre que paguen en efectivo el monto del adeudo, recargos y gastos. Ahora bien, si se hace nugatorio el plazo para la firma, dentro del cual pueden los interesados pagar para liberarse, porque no se les notifique oportunamente, es claro que se les priva de este derecho, y con ello se violan en su perjuicio, garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2670/42. González Juan y coagraviada. 31 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.