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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2863
ACUMULACION DE AMPAROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2863
No existe violación del procedimiento y consiguientemente, del artículo 62 de la Ley de Amparo, cuando en la audiencia relativa al incidente de acumulación, se resuelve que habiendo sido ya fallado determinado juicio de garantías, de cuya acumulación se trataba, no había lugar a ello, y como consecuencia se ordenó la reanudación del procedimiento del otro que había quedado paralizado y se señala como día para la audiencia de pruebas y alegatos la misma fecha y hora que se designó en el auto inicial de aceptación de la demanda, esto es, si dicha audiencia se celebró cuando ya no existía estorbo legal alguno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3887/42. Salazar González Feliciano. 31 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.