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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2868
IMPUESTO POR ACRECENTAMIENTO DEL VALOR DE LAS PROPIEDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2868
Cuando se cobra un impuesto por acrecentamiento del valor y mejoría específica de una finca, la suspensión procede en los términos del artículo 135 de la Ley de Amparo, que se refiere a toda clase de cobros fiscales, sin que valga alegar en contrario, que el cobro se refiere a una cantidad única que se fija por determinadas circunstancias, o sea, de una taxa.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 906/42. Zaldívar Luis G. 31 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.