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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2908
SOCIEDADES, PERSONALIDAD DE LAS, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2908
Es inoperante la objeción que se haga, sobre la falta de personalidad del representante de una sociedad, porque su personería la hubiera comprobado únicamente mediante el libro que contiene las actas de su designación y ratificación de la misma y, se alegue que por tanto, no hacen prueba, porque no se haga constar en escritura pública y no haya sido justificada, porque de los artículos 41 del Código de Comercio y 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se desprende que las actas del consejo de administración y las que se refieren a las juntas generales ordinarias, llevan en sí mismas elementos de autenticidad, autenticidad que sólo puede ser quebrantada por vicios internos. Menos aún, si aparece que las referidas actas fueron registradas en el Registro Público de Comercio respectivo y protocolizadas ante un notario, y si conforme a una cláusula de la escritura constitutiva de la sociedad, es facultad del administrador el de nombrarse a sí mismo gerente general o designar a otra persona para el desempeño de ese cargo, porque en tales condiciones, es lógica la designación de aquel representante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7562/36. Puebla Industrial, S. A. 31 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.