Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326161
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2908
SOCIEDADES, PERSONALIDAD DE LAS, EN EL AMPARO, EN RELACION CON LAS LEYES DE MIGRACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2908
Si un Juez de Distrito admite la personalidad de un representante de una sociedad, es indebido que se objete en contra, que ese representante no tiene derecho de permanecer en el país y que, por tanto, no puede desarrollar tal representación, porque esa cuestión migratoria no influye en su carácter de representante y no corresponde decidirla a los tribunales federales, sino a la secretaría del ramo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7562/36. Puebla Industrial, S. A. 31 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.