Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326163
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2982
INFORME CON JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2982
Si por el jefe del departamento de salubridad o de alguna de las autoridades que del mismo dependan, rinde el informe con justificación en el amparo, el jefe de la oficina jurídica del departamento, como no es parte en el juicio, tal informe carece de validez, pues la Corte considera que, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio, sino tan sólo pueden acreditar delegados en las audiencias, de manera que de aceptar un informe rendido por el jefe de la oficina jurídica, se comete una violación procesal y deben estimarse como ciertos los actos que se reclaman.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8604. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4977/42. Martínez David. 28 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 2982. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2432/42. Pisaresvsky Esther S. 1o. de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.