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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2987
MULTAS A LOS PATRONOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2987
Si lo que en esencia se reclama, es un cobro que se exige al quejoso, como patrono, la suspensión se norma de acuerdo con el artículo 135 de la Ley de Amparo, es decir, previo depósito u otra garantía según el caso, sin que pueda admitirse que al exigirle este requisito, se deja sin materia el amparo, porque una es la garantía que se exige respecto del acto reclamado y otra es la que el citado artículo fija para los efectos del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3669/42. Petróleos Mexicanos. 1o. de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.