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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2991
MULTAS, SUSPENSION CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2991
Aunque se hayan impuesto las multas, no puede considerarse el acto como consumado, puesto que la suspensión tiende a impedir el cobro de aquellas, mediante el depósito de la cantidad que importen, y si al concederla se afecta el interés general, el Juez de Distrito, dentro de sus facultades, puede negar la suspensión, pero dicho interés general no puede considerarse afectado solo porque se trate de la aplicación de las leyes y reglamentos del petróleo, pues el beneficio se concede solo para que no se hagan efectivas las multas mientras, se falla el juicio de amparo en lo principal.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3664/42. The National Oil Company, S. A. 1o. de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.