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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3128
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3128
Demostrado el hecho de la posesión, ésta debe ser respetada en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Federal, sin que los Jueces Federales tengan facultades para decidir si esa posesión es buena o mala; así lo ha resuelto este Alto Tribunal, en diversas ejecutorias, y también ha resuelto, que en tanto no se justifique la legitimidad del acto por el cual se perturbe a alguien en la posesión de una cosa, debe mantenérsele en el goce de ella. Por tanto, si el inferior reconoció expresamente que los reclamantes se encuentran en posesión de unos terrenos, esta justificación es bastante para que no se les moleste ni se les perturbe en dicha posesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4156/41. Ibarra M. Juan y coagraviados. 4 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.