Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326176
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3179
MEDICOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3179
Los artículos 7o. y 13 de la ley reglamentaria del artículo 4o. constitucional del Estado de Tamaulipas, requieren para que una persona ejerza la profesión de médico, cirujano y partero, que tenga título expedido legalmente y que esté registrado en la Secretaría General de Gobierno. Ahora bien,s requisitos, para que se abstenga de seguir ejerciendo la indicada profesión, no es violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, y la Ley Federal del Trabajo no tiene relación alguna con una controversia de esta índole, pues no contiene, por ser ajena a la materia que reglamenta, ninguna disposición sobre el ejercicio de las profesiones, por lo que tampoco puede ser infringida
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1675/42. Borde Luis E. 5 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.