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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3182
MULTAS POR INFRACCION A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE BEBIDAS ALCOHOLICAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3182
Si la Secretaría de Hacienda revisó y confirmó una multa impuesta por una oficina federal de hacienda, no es cierto que la parte afectada debía interponer el recurso de revisión a que se refiere el artículo 227 del Código Fiscal, pues sea que la multa haya sido revisada de oficio o bien a instancia de dicha parte afectada, lo cierto es que ya la Secretaría de Hacienda conocía del proveído dictado por la mencionada oficina federal de hacienda. Pero la resolución confirmatoria de la sanción no es un acto definitivo para los efectos del amparo, ya que se debe demandar ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los términos del artículo 160, fracción III, del código citado, pues de lo contrario, el juicio de amparo que se promueva es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3811/42. Rendiz Petra S. 5 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.