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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3185
AUDIENCIAS CONSTITUCIONALES, APLAZAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3185
El artículo 152 de la Ley de Amparo, dispone el aplazamiento de las audiencias de prueba, únicamente en el caso de que las autoridades no hayan expedido oportunamente las copias certificadas o documentos solicitados por las partes, pero no se refiere al distinto caso en que una de las partes solicite de alguna autoridad, que pida determinados informes a personas particulares. Por tanto, el artículo nombrado no obliga a las autoridades a recabar de particulares, los informes que deseen las partes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3735/42. Ponce de León Arcadio G. 5 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.