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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3200
PETROLEO, MULTAS TRATANDOSE DE INSPECCION FISCAL DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3200
La determinación de la Secretaría de Hacienda, de no conocer, tratándose de la imposición de multas por la inspección fiscal del petróleo, del recurso de revisión que en contra de dicha sanción se interpone, de acuerdo con el artículo 227 del Código fiscal, debe notificarse a la parte interesada, porque dicha secretaría está obligada a ello, tanto para cumplir con lo mandado por el artículo 8o. de la Constitución Federal, como para que dicha parte interesada tenga oportunidad de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación, dentro del término legal, a demandar su nulidad, por no estar obligada a garantizar el interés fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3939/42. "Petróleos Mexicanos". 5 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.