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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3200
PETROLEO, MULTAS TRATANDOSE DE INSPECCION FISCAL DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3200
La determinación de la Secretaría de Hacienda en el sentido de no conocer, si no se asegura el interés fiscal, del recurso de revisión que concede el artículo 227 del Código Fiscal, es propiamente una resolución desechando dicho recurso. Ahora bien, si esa resolución es dictada en materia fiscal y es diversa de las especificadas en las tres primeras fracciones del artículo 160 del mismo ordenamiento, queda comprendida en la fracción IV del mismo precepto, que concede competencia al Tribunal Fiscal para conocer de los juicios que se inicien: "contra cualquiera resolución diversa de las anteriores, dictada en materia fiscal y que cause un agravio no reparable por algún recurso administrativo". Se trata, en consecuencia, de un acto que no es definitivo para los efectos del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3939/42. "Petróleos Mexicanos". 5 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.